Institucional

LEY Nº 2.995/1973

ORGANICA DE FISCALIA DE ESTADO

OBJETIVOS E INTEGRACIÓN
DE LA FISCALIA DE ESTADO

Artículo 1º. – OBJETIVO DE LA FISCALIA DE ESTADO.

La Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy, es el órgano exclusivo de asesoramiento jurídico, de defensa y de contralor de legalidad del Poder Ejecutivo de la Provincia y de toda la administración pública provincial, y tiene facultades para entender en todo asunto judicial de cualquier naturaleza, fuero, competencia o jurisdicción, en el cuál la Provincia o sus organismos, reparticiones o empresas, sean parte interesada, pudiendo, además ejercitar acciones y gestiones ante las autoridades administrativas, mineras, tribunales y juzgados ordinarios o especiales de la Nación o de las demás Provincias.
Artículo 2º. – CENTRALIZACION DEL ASESORAMIENTO JURIDICO.
Ninguna repartición pública o empresa del Estado Provincial podrá nombrar Asesor Letrado ni tampoco designar otra clase de funcionario que es pecíficamente ejerza función para la cual se precisa título de abogado. Cualquier consulta o asesoramiento jurídico, como toda defensa judicial de todas las reparticiones o empresas de la Provincia, sean esas reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas, estarán a cargo de la Fiscalía de Estado.
Artículo 3º.- ASISTENCIA JURIDICA PERMANENTE PARA REPARTICIONES.
En las reparticiones que se necesite asistencia jurídica permanente para su buen desenvolvimiento, el Fiscal de Estado podrá destacar los profesionales que sean menester. Dichos profesionales actuarán de acuerdo a las necesidades del organismo administrativo al cual se hallen adscriptas y dependerán disciplinariamente de este último; sin perjuicio de su dependencia de Fiscalía de Estado, desde el punto de vista estrictamente profesional.

REGISTRO DE SENTENCIA