Sociedades Comerciales

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Haz la reserva de un turno online para realizar todo tipo de trámites en  la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales y en la Dirección Provincial de Fundaciones y Asociaciones.

Requisitos

  • Escrito de presentación.-
  • Copia certificada y legalizada del instrumento constitutivo y sus reformas si las hubiere – 4 juegos cada uno –
  • Constancia certificada y legalizada de su inscripción en el Registro público de Comercio de la jurisdicción de origen.
  • Escritura Pública (testimonio) privado con la transcripción del acta de asamblea, reunión de socios o acuerdo social que resolvió el cambio de domicilio, en el que deberá constar el registro de asistencia y el registro de acciones, original certificado, legalizado y tres copias.
  • La nómina de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización en su caso con los datos del art. 11 inc. 1 de L.S. y el término de su designación.
  • Último balance aprobado correspondiente al último ejercicio, con informe de auditoría cuya firma deberá estar legalizada.
  • En su caso, certificación contable con estado de capitales suscripto, integrado e inscripto a la fecha de la asamblea que resolvió el cambio de domicilio, extraída de registros contables rubricados y autorizados, con firma legalizada.
  • Certificado de organismo competente de la jurisdicción de origen y con plazo de validez determinada, en donde, deberá constar o no, los pedidos de la declaración de la propia quiebra en contra de la sociedad por parte de la misma, las medidas cautelares inscriptas en el Registro Público de Comercio que la afectaren a ella o a sus socios; la identificación de los libros rubricados y/o medios autorizados de la sociedad y la situación de la misma en orden al cumplimiento de las obligaciones tributarias por tasas sociales u otras cuya percepción este a cargo de los organismos de control de origen. Este certificado se extenderá en documento único.
  • Obtenido el cambio de domicilio dentro de los sesenta días corridos deberá acreditar la baja en Registro Público de Comercio de origen.
  • Todas las copias del instrumento deben estar adecuadas conforme al art. 7 inc. 8 de la Ley Impositiva.
  • Escrito de presentación.
  • Acta de asamblea, reunión de socios o resolución social y planilla de registro de asistencia y registro de acciones, los que serán presentados en cuatro juegos certificados o testimonio de escritura que los transcribe y tres copias.
  • Se publica de conformidad al art. 10 de L.S.
  • Escrito de presentación.
  • Acta de asamblea, de directorio, de reunión de socios o resolución social y planilla de registro de asistencia y registro de acciones en cuatro juegos certificados o testimonio de escritura con tres copias certificadas, que lo transcribe.
  • Ejemplares de la publicación a la convocatoria en el boletín oficial y si correspondiese en diario local – art. 237 L.S. cinco veces con 10 días de anticipación y menos de 30 días.
  • No se exige si la asamblea es unánime.
  • Publicación prescripta por el art. 188 y si correspondiere la del art. 194 (por tres días en diario local y un día en boletín oficial).
  • Se publica de conformidad al art. 10 de L.S.
  • Escrito de presentación.
  • Ejemplares de la publicación a la convocatoria en el boletín oficial y si correspondiese en diario local – art. 237 L.S. No es necesario si la asamblea fue unánime. Este requisito no se requiere para las S.R.L.
  • Testimonio de escritura o instrumento privado con transcripción del acta de asamblea o reunión de socios que probó la reducción y del registro de asistencia y registro de acciones, en el caso de sociedades por acciones.
  • Deberá constar si la reducción tuvo por objeto devolución de capital – art. 203 – o cubrir pérdidas – art. 206 y 206 de L.S.
  • Un balance general, podrá ser especial si trata de reducción voluntaria (a la fecha de reducción con informe de auditoría)
  • Este profesional señalará libro y folios donde se encuentren transcripto dicho balance con los datos de rúbrica e individualización correspondientes.
  • Un estado de situación patrimonial a la fecha de efecto de la reducción confeccionado columnas comparativas, mostrando por cada rubro la situación previa, las afectaciones y la situación resultante con certificación de contador público, quien señalará libros y folios donde se encuentre transcripto dicho estado con los datos de individualización y rúbrica correspondiente.
  • Informe firmado por el representante legal sobre la forma en que se materializa la operación (canje, o sellado de acciones anteriores, proporciones a entregar, procedimiento a seguir, etc.) si no surgiere de la resolución social, se exceptuará en caso de asamblea unánime – este requisito no es aplicable a las S.R.L.
  • Publicación prescripta en el art. 10 L.S. y si correspondiere en caso de reducción voluntaria – art. 204 L.S.
  • Escrito de presentación.
  • Se acompañará copia del contrato social inscripto y legalizado con las modificaciones que hubiere y acta de apertura de la sucursal, en la que deberá constar el nombre con todos los datos que ordena el art. 11 de la ley Nº 19550, de la persona que estará a cargo de la sucursal, todo en cuatro juegos.
  • Constancia de libre inhibiciones
  • Escrito de presentación.
  • Se acompañará cuatro fotocopias certificadas del acta de asamblea, reunión de socios que deberá contener:  a) que la sociedad continuará funcionando por prórroga de su duración;  b) establecer el plazo de duración y un acta de directorio si correspondiere en el que diga a quien encarga ese trámite.
  • Idem que el anterior
  • Se acompañará cuatro fotocopias certificadas del acta de asamblea o reunión de socios que deberá contener:  a) que la sociedad continuará funcionando por reconducción;  b) establecer el plazo de duración de la entidad, que se computará desde su inscripción registral;  c) estado de situación patrimonial a la fecha de la reconducción o correspondiente al ejercicio inmediato anterior a la reconducción
  • En ambos casos se publica art. 6, 10 de ley Nº 19550
  • En los dos casos puede ser presentada por escribano autorizante si plasmó el acta en su protocolo y la sociedad lo autoriza a la registración.
  • Escrito de presentación.
  • En el escrito se deberá indicar los libros a rubricar con indicación de subtip, folios y el número correlativo al que pertenece.
  • Se debe adjuntar copia certificada de la primera y última hoja utilizada en el libro anterior.
  • El único libro que se rubrica en hojas móviles es en el diario.
  • Los libros deben estar foliados correlativamente.
  • Libros obligatorios: Diario, Inventario y Balance.
  • Escrito de presentación.
  • Testimonio de escritura pública con tres copias certificadas en las que deberá constar como mínimo lo siguiente:
  • Transcripción y ratificación de las cláusulas del Boleto de Compra Venta o Instrumento provisorio
  • Manifestación que se efectuaron las publicaciones aclarando los días y los diarios
  • En caso que de corresponder, con expedición de los acreedores que se opusieron a la venta, si los mismos fueron desestimados y que ocurrió en caso de créditos litigiosos. Así mismo aclarar y prever lo que ocurrirá en caso de aparecer con posterioridad acreedores pendientes.
  • Certificado de libre deuda de AFIP
  • Acreditar que ambas partes están inscriptas en la AFIP
  • Certificado de libre deuda previsionales
  • Certificado de registro de créditos prendarios
  • Testimonio de escritura o instrumento privado con tres copias con la transcripción del acto que corresponda de acuerdo a la forma de nombramiento o de la cesación
  • Aviso de convocatoria a las asambleas – art. 237 -, salvo que dicha asamblea haya sido unánime
  • En las sociedades por acciones y SRL se deberá acompañar la publicación prescripta por el art. 60 de la Ley de Sociedades, en las que deberán estar individualizados los administradores designados y los que han cesado en sus cargos, con los datos personales de los administradores, que los mismos han aceptado sus designación, el domicilio especial que deben constituir – art. 256 último párrafo –
  • En las sociedades por acciones: acta de asamblea y acta de reunión de directorio aprobando la distribución de los cargos – si no surge de la misma asamblea -; comunicación o comisión fiscalizadora cuando estos practiquen el nombramiento por vacancia – art. 258 segundo párrafo -; acta de reunión del consejo de vigilancia cuando los nombramientos estén a cargo de éste órgano – art. 281 inciso d –
  • En las sociedades no accionarias (SRL, SC, SES, CyI): acta de reunión de socios o acuerdo social que corresponda por el tipo de sociedad
  • Escrito de presentación que deberá pasar por Mesa de Entradas, y una vez repuesta la tasa de justicia, ser presentado en el Juzgado de Comercio por el escribano autorizante o quien tenga autorización de la sociedad para ello pero siempre con patrocinio letrado, el que además adjuntará estampilla profesional y boleta de depósito de CAPSAP
  • Se publica conforme al art. 10 de la ley Nº 19550
  • Escrito de presentación.
  • Cuatro ejemplares del acta de asamblea certificadas, en donde conste la voluntad de la sociedad de proceder a la disolución (ver art. 94 de la ley Nº 19550); el registro de asistencia o de la reunión de socios o acuerdo social y designación del liquidador con todos sus datos personales y la aceptación del mismo al cargo
  • Escrito de presentación idem al anterior
  • Testimonio de escritura pública o instrumento privado con cuatro ejemplares del acta de asamblea y su registro de asistencia o de la reunión de socios o acuerdo social en su caso, que aprobó el balance final de liquidación, el proyecto de distribución y designó la persona que conservará los libros y documentos sociales
  • El balance final de liquidación y el proyecto de distribución aprobados, con informe de auditoría y suscripto por el liquidador
  • Certificado por libre deuda de la Dirección de Rentas
  • Certificado de libre deuda de AFIP
  • En cuanto a los libros, individualizados o rubricados en uso a tiempo de concluir la liquidación, se acompañará copia certificada por contador público de la foja o página en que, a continuación del último asiento o registros practicados, conste la nota de inutilización de dichos libros firmada por el liquidador y certificación de dicho profesional de haberse constatado el cierre de las páginas o fojas posteriores de cada libro y la inexistencia de actos o asientos intercalados en la misma
  • Informe de contador público indicando el libro rubricado y los folios donde se encontrare transcripto el balance final de liquidación y certificación sobre el cumplimiento de la ejecución del proyecto de distribución y la existencia o no de saldos sujetos a reintegros
  • Distribución parcial, se publica
  • Balance final y proyecto de distribución (puede o no publicarse) 

Transformación: hay transformación cuando una sociedad adopta otra forma de los tipos previstos. Nos se disuelva la sociedad ni se alteran sus derechos no obligaciones – art. 77 ley nº 19550

  • Escrito de presentación
  • Acta con la transcripción del acuerdo de transformación con todos los requisitos del art. 77 de la ley 19550, en cuanto a fotocopias certificadas
  • Balance de transformación firmado por el representante legal con informe de auditoría con detalle de cuenta de integración, por socio y por rubro en el capítulo de patrimonio neto, en caso de incorporación o receso de socios
  • Certificación contable que contendrá:  Indicación de los libros contables rubricados y folios donde se encuentre el balance de transformación, en caso de existir saldos deudores de socios con incidencia sobre cuenta de integración, informe sobre la registración de su cancelación, salvo reducción de capital en los importes correspondientes. Las firmas deberán estar certificadas y en su caso legalizadas.
  • Publicación que prevee el art. 77 inciso 4 de la ley 19550: se presentan las siguientes publicaciones según correspondan: Si la sociedad que se transforma fuere una sociedad por acciones, ejemplar de publicación de la convocatoria en el boletín oficial y si correspondiere, en un diario de mayor circulación – art. 237 de la ley nº 19559  este requisito no se exige si la asamblea fuere unánime –
  • La presentación de la transformación deberá efectuarse dentro de los tres meses computados desde la fecha de celebración del acuerdo de transformación, caso contrario caducará – art. 81 de la ley nº 19550 –
  • Se publica conforme al art. 10 de la ley nº 19550

Hay Fusión cuando dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva; o cuando una ya existente incorpora a una u otras que, sin liquidarse, son disueltas – art. 82 de la ley nº 19550.

  • Escrito de presentación.
  • Acuerdo definitivo de fusión otorgado por los representantes legales de las sociedades que fusionan, testimonio u original según se haya formalizado en escritura pública o instrumento privado – original y tres copias –
  • Deberá contener:

– La transcripción del compromiso previo de fusión
– La transcripción de las actas de asamblea, con sus registros de asistencia, o reuniones de socios en su caso, de donde resultaron las resoluciones sociales aprobatorias de dicho compromiso, de los balances especiales de cada sociedad participante y del aumento de capital y reformas al contrato u estatuto de la sociedad incorporante
– En caso de constitución de nueva sociedad, el texto del contrato o estatuto de la misma y los nombres y demás datos personales previstos en el art. 11 inciso 1 de la ley nº 19550 de los socios y miembros de los órganos de administradores y de fiscalización si los hubiere
– La mención expresa de los socios recedentes y capitales que representen o, en su defecto, manifestación de no haberse ejercido derecho de receso

– Nómina de los acreedores oponentes con el monto de sus créditos o, en su defecto, manifestación de no haber mediado oposiciones
– Detalle de los bienes registrables que se transferirán a la sociedad incorporada
– En el supuesto de no existir en esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales del Registro Público algunas de las sociedades participantes, se acompañará copia certificada y legalizada de su acto constitutivo y modificaciones, con constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio de la jurisdicción que corresponde

– Balance especial de fusión de cada una de las sociedades, con informe de auditoría
– Balance consolidado de fusión adjuntando cuadro comparativo que indicará las eliminaciones y variaciones que se produzcan como consecuencia de la fusión

  • Certificación Contable que contendrá:

– Indicación de los libros individualizados y rubricados y folios donde se hallare transcripto el balance consolidado

– En caso de existir saldos deudores de socios con incidencia sobre las cuentas de integración, informe sobre su cancelación y registración, salvo reducción de capital en los importes correspondientes

– Inventario de bienes registrables
– Informe sobre la incidencia en el balance consolidado de fusión de los efectos de receso y oposiciones

– Justificación de la relación de cambio entre acciones, cuotas o particiones sociales contenida en el compromiso previo a la fusión, con informe de contador público. No será necesario si la resolución social aprobatoria del compromiso previo de fusión contó con el voto favorable de todos los socios

  • La publicación prescripta por el art. 83 inc. 3º de la ley 19550
  • Respecto a cualquiera de las sociedades intervinientes que sean sociedades por acciones, se presentará un ejemplar de la publicación de la convocatoria – a sus asambleas que aprobaron el compromiso previo de fusión y demás actos correspondientes – en el boletín oficial y en un diario de mayor circulación general – art. 237, ley 19550 – éste requisito no se exige si la asamblea o asambleas han sido unánimes
  • Se debe publicar – art. 10 de ley 19550
  • Documentación que acredite la titularidad y condiciones de dominio de los bienes registrables que se transferirán a la nueva sociedad o a la incorporante

 

  • Escrito de presentación
  • Transcripción del acta de asamblea con su registro de asistencia, o de la reunión de socios donde se resuelva la aprobación de la escisión, del contrato o estatutos de las sociedades escisionarias, de las reformas de estatuto de la escidente, en su caso del balance especial correspondiente y de la atribución con mención de su valor nominal de las acciones,  cuotas o particiones sociales de la sociedad o sociedades escisionarias a los accionistas o socios de la escidente que sean miembros de éstas; se indicarán el libro o libros individualizados y rubricados y folios donde obrare la resolución.
  • Nombres y demás datos personales de los socios de la sociedad o sociedades escisionarias conforme al art. 11 inc. 1 de ley 19550, como así también los de sus miembros de sus órganos de administración y fiscalización, en su caso. Se consignará la cantidad de acciones, cuotas o participaciones sociales que les corresponda a cada socio y el valor nominal de las mismas
  • La mención expresa de los socios recedentes y capitales que representan, o en su defecto manifestación de no haberse ejercido derecho de receso
  • Nómina de oponentes con el monto de sus créditos, o en su defecto manifestación de no haber mediado oposiciones
  • Individualización de los bienes registrables objeto de transferencia
  • Balance especial de escisión firmado por el representante legal con informe de auditoría
  • Balance de la sociedad escidente cerrado a la misma fecha donde conste separadamente los bienes que permanecen en el patrimonio de la sociedad o sociedades escisionarias, exponiéndose columnas comparativas con los rubros posteriores y anteriores a la escisión
  • Certificación contable
  • Informe fundado del síndico sobre la reducción del capital social de la escindente y demostración de que con esta no se afectan derechos de terceros no la igualdad de socios
  • Informe con firma del representante legal de la sociedad escindente sobre la forma en que se materializa dicha reducción – rescate, canje de acciones, procedimiento a seguir con fracciones -, salvo que ello surja de la resolución social adoptada
  • Documentación que acredite la titularidad y condiciones de dominio de los bienes registrables objeto de transmisión a la sociedad o sociedades escicionarias
  • Las publicaciones prescriptas por los art. 88 segunda parte inc. 4 y avisos de la publicación de la convocatoria, en su caso
  • Se debe publicar conforme al art. 10 de lay 19550
  • Escrito de presentación.
  • Toda la documentación prevista en el art. 118 de la ley 19550.
  • La resolución tomada por el órgano competente de la sociedad deberá establecer expresamente la fecha de cierre de ejercicio. Si se trata de sucursal con asignación de capital, deberá indicar el monto del mismo. La integración del capital asignado se acreditará por el 100% del mismo; si fuera total o parcialmente en dinero, se acreditará en la forma que establezcan las leyes especiales que preveen la asignación o si estas nada dijeren, mediante la constancia de haberse efectuado la transferencia bancaria a nombre del representante de la sucursal; si fuere total o parcialmente en bienes que no sean dinero; se deberán cumplir las leyes especiales que prevean la asignación.
  • Escrito del representante en original con firma certificada notarialmente, denunciando sus datos personales (ver art. 11 inc. 1 de ley 19550) y constituyendo domicilio especial. Este podrá también con iguales recaudos, fijar la sede social si la sociedad le hubiere otorgado facultades suficientes para hacerlo.
  • Las inscripciones posteriores de reformas estatutarias o contractuales otorgadas por la sociedad constituida en el extranjero – variación de capital asignado a la sucursal y las que correspondan por cambio de la sede o de representante de ésta última, se ajustarán a los mismos recaudos.
  • El cambio de sede social podrá ser dispuesto y su inscripción solicitada por el representante legal de la sucursal si tuviere facultades para ello, presentando al efecto escrito que indique la nueva sede social.
  • Toda la documentación en original y/o testimonio debidamente legalizado y tres copias certificadas notarialmente.
  • Se publica conforme al art. 10 de la ley 19550.
  • Acto constitutivo, estatutos y reformas si las hubiere.
  • Comprobante extendido por la autoridad competente de que se hallan debidamente autorizadas o inscriptas según las leyes de su país de origen.
  • Resolución del órgano competente que dispuso solicitar la inscripción (con indicación de las facultades del representante, en su caso) y por la que se fije sede social en el país.
  • Determinación del capital y acreditación de su integración, cuando correspondiera por las leyes especiales.
  • Toda esta documentación deberá estar autenticada en legal forma en el país de origen y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y acompañada de su versión en idioma nacional por traductor público matriculado con su firma legalizada por el respectivo colegio.
  • Testimonio de escritura pública con tres copias certificadas. Si se realiza en instrumento privado deben estar las firmas certificadas notarialmente y adjuntarse el original con tres copias
  • Si el capital social está total o parcialmente integrado por bienes, debe adjuntarse un inventario y tres copias certificadas realizado por contador público y su firma certificada por el Consejo de Ciencias Económicas.
  • Instrumento de fijación de Sede Social con tres copias, si no constare el mismo en el acto constitutivo.
  • Todas las copias deberán tributar en Rentas de conformidad al art. 12 de la Ley Impositiva.
  • El escrito de presentación deberá estar timbrado con tasa retributiva de servicios.
  • Libros: Diario, Inventario y Balance, sellados en Rentas
  • (Ver condiciones en Art. 11 de la Ley Nº 19550)
  • Se publica de conformidad con los art. 6 y 14 de la Ley Nº 19550.
  • Testimonio de escritura pública con tres copias certificadas.
  • El escrito de presentación deberá estar timbrado con tasa retributiva de servicios.
  • Si el capital social está total o parcialmente integrado por bienes, debe adjuntarse un inventario original y tres copias certificadas realizado por contador público y su firma certificada por el Consejo de Ciencias Económicas.
  • En el supuesto que en el acto constitutivo no esté fijada la Sede Social y los miembros de los órganos de administración y fiscalización no hubiesen aceptado sus cargos, deberá acompañar Testimonio de Escritura con tres copias certificadas en donde conste el domicilio social y la aceptación de los cargos ofrecidos.
  • Se publica de conformidad al art. 10 de la Ley Nº 19550.
  • Libros: Actas de Directorio, Actas de Asambleas, Registro de Acciones, Diario, Inventario y Balance, sellados en Rentas.
  • (Ver art. 11 de la Ley Nº 19550).
  • Testimonio de escritura pública con tres copias certificadas.
  • El escrito de presentación deberá estar timbrado con tasa retributiva de servicios.
  • Si es constituida por instrumento privado, el instrumento original y tres copias con firmas certificadas por notario.
  • Instrumento de fijación de Sede Social con tres copias certificadas, si no constare el mismo en el acto constitutivo, como así también si los órganos de administración y fiscalización no hubiesen aceptado sus cargos, la aceptación de dichos cargos con sus firmas certificadas notarialmente.
  • Si el capital social está total o parcialmente integrado por bienes, debe adjuntarse un inventario original y tres copias certificadas realizado por contador público y su firma certificada por el Consejo de Ciencias Económicas.
  • Libros: Actas, Diario, Inventario y Balance, sellados en Rentas.
  • (Ver condiciones en art. 11 de la Ley Nº 19550).
  • Se publica de conformidad al art. 10 de la Ley Nº 19550.
  • Todas las copias del Instrumento Privado deberán tributar de conformidad al art. 7 inc. 8 de la Ley Impositiva.

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