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Transformación: hay transformación cuando una sociedad adopta otra forma de los tipos previstos. Nos se disuelva la sociedad ni se alteran sus derechos no obligaciones – art. 77 ley nº 19550
Hay Fusión cuando dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva; o cuando una ya existente incorpora a una u otras que, sin liquidarse, son disueltas – art. 82 de la ley nº 19550.
– La transcripción del compromiso previo de fusión
– La transcripción de las actas de asamblea, con sus registros de asistencia, o reuniones de socios en su caso, de donde resultaron las resoluciones sociales aprobatorias de dicho compromiso, de los balances especiales de cada sociedad participante y del aumento de capital y reformas al contrato u estatuto de la sociedad incorporante
– En caso de constitución de nueva sociedad, el texto del contrato o estatuto de la misma y los nombres y demás datos personales previstos en el art. 11 inciso 1 de la ley nº 19550 de los socios y miembros de los órganos de administradores y de fiscalización si los hubiere
– La mención expresa de los socios recedentes y capitales que representen o, en su defecto, manifestación de no haberse ejercido derecho de receso
– Nómina de los acreedores oponentes con el monto de sus créditos o, en su defecto, manifestación de no haber mediado oposiciones
– Detalle de los bienes registrables que se transferirán a la sociedad incorporada
– En el supuesto de no existir en esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales del Registro Público algunas de las sociedades participantes, se acompañará copia certificada y legalizada de su acto constitutivo y modificaciones, con constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio de la jurisdicción que corresponde
– Balance especial de fusión de cada una de las sociedades, con informe de auditoría
– Balance consolidado de fusión adjuntando cuadro comparativo que indicará las eliminaciones y variaciones que se produzcan como consecuencia de la fusión
– Indicación de los libros individualizados y rubricados y folios donde se hallare transcripto el balance consolidado
– En caso de existir saldos deudores de socios con incidencia sobre las cuentas de integración, informe sobre su cancelación y registración, salvo reducción de capital en los importes correspondientes
– Inventario de bienes registrables
– Informe sobre la incidencia en el balance consolidado de fusión de los efectos de receso y oposiciones
– Justificación de la relación de cambio entre acciones, cuotas o particiones sociales contenida en el compromiso previo a la fusión, con informe de contador público. No será necesario si la resolución social aprobatoria del compromiso previo de fusión contó con el voto favorable de todos los socios
San Salvador de Jujuy
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